Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el
cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el
EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en
el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia
será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, además, de una memoria valorada que recoja el desarrollo de
las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se
presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes
y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el
órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el
seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como un seguimiento cuantificable de
la evolución de los elementos ambientales relevantes con metodología homologable.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto, que deberá
ser cuantificable de manera objetiva en base a metodología homologable. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En
todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido,
alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un
calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento
de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial