Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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8. En cuanto al resto de medidas compensatorias incluidas en el EsIA, se considera que
las siguientes medidas pueden descartarse o ser sustituidas por medidas indicadas en
la presente resolución:


11.1. Construcción de palomar. Se descarta la realización de esta medida.

11.2. Punto de alimentación de aves necrófagas. En relación a mejoras de la alimentación de aves necrófagas, se considera más adecuado que la construcción de un muladar, la delimitación en la finca en las que se localiza la PSFV y/o en fincas aledañas de
uno o varios puntos para el depósito de cadáveres de ovino que sea propicios para la
entrada de aves necrófagas. Estos puntos deberán cumplir con la normativa referente
a alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con SANDACH en la Comunidad Autónoma de Extremadura
9. Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del
cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna en el que no se
actuará sobre la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación,
matorrales mediterráneos (jara, lentisco, etc.) que formen una pantalla vegetal. Si no
creciesen se realizarán plantaciones de estas especies de la zona.
10. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco
de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e
interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la DGBAPC tiene
habilitadas para la divulgación de estudios arqueológicos.
11. Tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión
relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal
que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados
obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición
será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la DGBAPC.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de