Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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de la planta, evaluar afecciones no detectadas y comprobar la eficacia de las medidas
de conservación planteadas.
5. Seguimiento periódico de la respuesta de la fauna silvestre a las mejoras emprendidas en el hábitat, que permita determinar la idoneidad de las mismas y su contribución a la conservación y recuperación de sus poblaciones.
6. Seguimiento de los efectos del proyecto sobre el microclima y la calidad microbiológica del suelo, la flora y los HICs. Seguimiento anual de las condiciones del suelo
(parámetros físicos, químicos y biológicos) y de los HICs 3170*, 5330 y 6220* para
conocer los efectos de la PSFV sobre el suelo y la biodiversidad y la evolución de los
mismos mismo frente a terrenos contiguos no afectados por el proyecto.
2. En el caso de los hábitats potenciales para aves esteparias presentes en la ZEPA afectados de forma permanente, se llevará a cabo desde el inicio de obra la restauración y/o
compensación siguiente en el entorno de la planta (a ser posible en fincas donde no se
puedan implantar plantas por los valores presentes):
2.1. Gestión y reserva de pastizales. Se creará de un sistema de aprovechamiento ganadero ovino en ecológico que permita la mejora de calidad de los pastizales mediante
el aprovechamiento sostenible de los pastos de la planta solar y la creación de una zona
de reserva para aves esteparias. En toda la superficie ocupada por estas áreas se favorecerán las condiciones para el desarrollo del hábitat 6220* controlando la carga ganadera mediante el aprovechamiento rotacional y/o diferido por cercas. Se presentará un
plan de aprovechamiento ganadero que recoja al menos, lo siguientes puntos: cabaña
ganadera, unidades de pasto y estima de producción pascícola, cargas ganaderas (total
y mensual por parcelas), manejo y rotación de parcelas, calendario de pastoreo, etc.),
teniendo en cuenta que la carga ganadera máxima no podrá exceder de 0,2 UGM/ha. La
superficie de reserva de pastos para aves esteparias en el exterior de la PSFV no será
inferior a las 25 ha y podrá incluir la ejecución de mejoras para la conservación de los
pastizales (introducción de sp. pratenses con fertilización).
2.2. Implementación de medidas agroambientales para la incrementar la diversidad y
capacidad de acogida del hábitat de las aves esteparias. Como medida complementaria
a la anterior, se destinará una superficie equivalente, al 50% de la superficie neta ocupada por la PSFV para la implementación de medidas agroambientales que contribuyan
a incrementar la diversidad y capacidad de acogida del hábitat de estas aves. La superficie destinada al desarrollo de estas medidas no será inferior a 25 ha y contemplará acciones encaminadas a aumentar los recursos tróficos de las aves esteparias, aportarles
refugio y diversificar los hábitats esteparios de la ZEPA, tales como:


a. Realización de siembras no productivas de leguminosas.