Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá
las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase
de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con
carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de
evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. S
 e evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen
durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele
ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de
campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitará realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en
las áreas con peligro de erosión.
5. N
 o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, en el caso, debiendo ser
replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los
distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán
presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área
de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en
la calzada.