Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante
las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo,
tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de
mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno
de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá
beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a
asentar la propia población e incrementará la renta media.


C.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor
presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican, entre otros,
los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la
probabilidad de concurrencia:
• Terremotos.
Según el Mapa de Sismicidad y el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito del
proyecto se pueden dar terremotos de magnitud menor a 4.5 e intensidad menor a
VI y una peligrosidad baja en la zona de estudio.
Así mismo, se analiza la información incluida en el Plan Especial de Protección Civil
ante el Riesgo Sísmico en Extremadura (PLASISMEX). Donde, en los diferentes mapas de sismicidad, se puede apreciar una escasez de epicentros localizados en el ámbito geográfico de Extremadura. Concretamente, Alcántara es un municipio con una
peligrosidad sísmica igual o superior a VI para un periodo de retorno de 500 años.
Para el caso de terremotos, no se ha contemplado ninguna medida de mitigación
adicional a lo que establece la normativa de diseño y cálculo de estas instalaciones.
Es decir, los criterios establecidos en la normativa suponen es si mismos una medida
de mitigación, ya que respetando estos criterios las instalaciones están preparadas
para soportar los efectos adversos de un terremoto que se produjera en la zona, con
las características e intensidad indicadas.
Por lo tanto, según el promotor la zona de implantación presenta un riesgo de seísmos bajo. El riesgo a seísmos será el mismo durante las tres fases del proyecto
(construcción, explotación y desmantelamiento).