Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada una de
las medidas propuestas de los informes recibidos que figuran en el apartado B2. Concretamente, como consecuencia del informe de la DGBAPC se han realizado pequeñas modificaciones del proyecto consistentes en desviaciones del trazado del cerramiento y pequeños ajustes
en la ubicación de algunas de las mesas fotovoltaicas, para evitar posibles afecciones a los
bienes patrimoniales documentados en el Informe de la prospección arqueológica.
C1. Respuesta del promotor a las alegaciones presentadas por SEO.
Respecto a las alegaciones presentadas por SEO el promotor contesta a cada una, exponiendo lo que se resume a continuación:
1. SEO alega que “El estudio de alternativas de ubicación de las plantas acumuladas TAGUS I a IV incumple la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental”.
Existen emplazamientos con los criterios establecidos en el EsIA, fuera de la zona ZEPA
Llanos de Alcántara y Brozas, tal y como indica SEO, pero dichos emplazamientos no son
adecuados para la implantación de una planta solar fotovoltaica, por los siguientes motivos
que se estudian en el apartado 2 del EsIA, y que se resumen seguidamente: por localizarse
en Portugal, por la incapacidad de compartir infraestructuras, por afectar de forma negativa a la ZEPA “Embalse de Alcántara”, por existir proyectos fotovoltaicos en construcción,
por ser zonas con grandes pendientes y por los valores ambientales presentes.
De forma resumida, en cuanto al estudio de alternativas, en la parte este, al contrario que
en la parte norte, existen grandes superficies de terrenos sin restricciones, pero que presentan una orografía más alomada debido al encajonamiento del río Tajo, con pendientes
superiores al 15 %, lo que hace inviable el proyecto debido a la necesidad de realizar grandes movimientos de tierra, o bien, por implantarlo en grandes superficies para compensar
la orografía desfavorable del terreno, aumentando considerablemente las afecciones en
cuanto a la ocupación de suelos. Por otro lado, la parte sur presenta zonas incluidas dentro
de la ZEPA/ZEC “Llanos de Alcántara y Brozas” y fuera de la RN2000 que presentan valores ambientales elevados, similares a los presentes en las áreas críticas en RN2000, así
mismo, la línea aérea de evacuación no es viable ni técnica ni ambientalmente.
Además, la representación en planos de los valores ambientales referidos a Alimoche común (Neophron percnopterus), Sisón común (Tetrax tetrax) Avutarda común (Otis tarda) y
HICs, presentes dentro y fuera, del espacio perteneciente a la RN2000, pone de manifiesto
que el territorio más alejado o carente de éstos es el de los emplazamientos seleccionados.
En cuanto a la elección sesgada de alternativas, tal y como se explica en el documento
anexo de estudios de alternativas, se muestra que las únicas áreas viables desde el punto