Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060444)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Rural Zafra-Río Bodión" para la aplicación del enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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Debido a la prórroga del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, se han
recibido fondos adicionales que se han repartido entre los distintos Grupos de Acción Local
y para la modificación de los convenios de los Grupos de Acción Local motivado por el incremento de fondos de la prórroga durante los años 2021 y 2022, se han tenido en cuenta los
planteamientos y criterios que se explican a continuación:
1. L
 as Estrategias que alcancen a 31 de diciembre de 2020, un grado de ejecución a nivel
de proyectos comprometidos, como mínimo del 80% del importe total asignado inicialmente y a nivel de pagos del 50%, tendrán una primera asignación de fondos públicos
proporcional al 100 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia sobre el total
de fondos de la medida 19 del PDR 2014-2020. Se considera cumplido este hito si la
desviación es igual o inferior al 15 %.
2. Las Estrategias que a 31 de diciembre de 2020 sólo alcancen uno de los dos hitos que
aparecen en el apartado anterior, tendrán una asignación de fondos públicos correspondiente a un 70 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia. Se considera cumplido este hito si la desviación de la ejecución sobre el objetivo es igual o inferior al 15 %.
3. Las Estrategias que a 31 de diciembre de 2020 no alcancen ninguno de los dos hitos que
aparecen en el apartado anterior, tendrán una asignación de fondos públicos correspondiente a un 40 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia. Se considera cumplido este hito si la desviación de la ejecución sobre el objetivo es igual o inferior al 15 %.
Como este GAL no ha superado ninguno de los hitos comentados, tendrá una asignación de
fondos públicos correspondiente a un 40 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia
que asciende a 48.559,59 €, sin perjuicio de que una vez que varíe el ritmo de ejecución se
vuelva a valorar el estado de ejecución y, si fuese necesario, se haga una reprogramación en
el sentido que corresponda, una vez analizados los datos de ejecución y las previsiones de
gastos para la parte restante del periodo de programación 2014-2020.
Décimo. En la cláusula Octava del convenio “Anticipos y garantías” se indica lo siguiente:
“El plazo máximo para la justificación del referido anticipo será hasta el 15 de noviembre
2022 y de conformidad y concordancia con lo que se disponga en las instrucciones de cierre del PDR 2014-2020”.
Este periodo de justificación se incluyó en el momento en el que el periodo de subvencionalidad de gastos se extendía hasta el 31/12/2023, pero una vez que el periodo de subvencionalidad de gastos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 ha sido
prorrogado hasta el 31/12/2025 por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, debe permitirse realizar esta justificación hasta
dos años después.