Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060490)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación de lombricultura o vermicompostaje, promovido por Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, en el término municipal de Trujillo.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

8992

3. A
 ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
- c - Condiciones comunes a la gestión y producción de residuos.
1. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
2. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.
- d- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. En la instalación se generarán las siguientes fracciones de aguas residuales:
a) Aguas urbanas procedentes de aseos.
b) Aguas procedentes de la limpieza y desinfección de vehículos y contenedores.
c) Lixiviados generados en el proceso de almacenamiento.
d) Aguas pluviales contaminadas.
Las fracciones a) y b) anteriores, serán conducidas a un depósito estanco de 2 m3 de capacidad provisto de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su retirada
por gestor de residuos autorizado.
Los lixiviados generados en el proceso de almacenamiento se recogerán en arqueta estanca
que comunicará con la balsa de lixiviados.