Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022060435)
Resolución de 9 de febrero de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en la "Zona Noroeste (Avda. García Siñeriz)", de la localidad de Miajadas (Cáceres). Expte.: CG-653.
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NÚMERO 35

8741

Lunes, 21 de febrero de 2022

COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
COORDENADAS

COORDENADAS

N.º VÉRTICE

X

Y

N.º VÉRTICE

X

Y

V21

248.133

4.337.240

V48

248.081

4.337.772

V22

248.098

4.337.258

V49

248.117

4.337.787

V23

248.059

4.337.266

V50

248.157

4.337.793

V24

248.019

4.337.264

V51

248.196

4.337.803

V25

247.981

4.337.251

V52

248.225

4.337.830

V26

247.948

4.337.228

V53

248.260

4.337.850

V27

247.922

4.337.198

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Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente
Resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 1.495,15 euros, correspondiente al
2% del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida
en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán
con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a
partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.