Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060449)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PRO2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1632.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

8754

Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización.
En el caso de que se vaya a realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor
deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:
• Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del
buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen estado químico de las
aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y
las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el
resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración
necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de
vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en
cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del
DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las
captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados
al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre
para realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido,
en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y
limitaciones que en ella se establezcan.
Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las
aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace