Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060404)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de pellets, promovida por Biomasa Sierra de Gata, SL, en el término municipal de Villasbuenas de Gata (Cáceres).
38 páginas totales
Página
NÚMERO 33
8400
Jueves, 17 de febrero de 2022
Fuente sonora
Nivel de emisión,
dB (A)
Secador
97
Línea de aspiración
85
Panel lana mineral
80 mm
29
56
Granuladora de
pellets
95
Panel lana mineral
80 mm
29
66
Refrigeradora de
pellets
70
Panel lana mineral
80 mm
29
41
Filtros
94
Panel lana mineral
80 mm
29
65
Transportadores
75
Caldera
74
Planta de empaquetado
85
Aislamiento
Atenuación dB(A)
Emisión teórica
“in situ” dB(A)
97
75
Panel EPS 60 mm
Panel EPS 60 mm
27
47
27
58
Instalación de aire comprimido
Compresor
72
Panel EPS 60 mm
27
45
Escape de aire
94
Silenciador acústico
30
64
Descortezadora
móvil
121,5
121,5
Astilladora móvil
121,5
121,5
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
8400
Jueves, 17 de febrero de 2022
Fuente sonora
Nivel de emisión,
dB (A)
Secador
97
Línea de aspiración
85
Panel lana mineral
80 mm
29
56
Granuladora de
pellets
95
Panel lana mineral
80 mm
29
66
Refrigeradora de
pellets
70
Panel lana mineral
80 mm
29
41
Filtros
94
Panel lana mineral
80 mm
29
65
Transportadores
75
Caldera
74
Planta de empaquetado
85
Aislamiento
Atenuación dB(A)
Emisión teórica
“in situ” dB(A)
97
75
Panel EPS 60 mm
Panel EPS 60 mm
27
47
27
58
Instalación de aire comprimido
Compresor
72
Panel EPS 60 mm
27
45
Escape de aire
94
Silenciador acústico
30
64
Descortezadora
móvil
121,5
121,5
Astilladora móvil
121,5
121,5
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.