Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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discurre a más de 100 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua manifiesta que según
la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a
la cantidad de 21,04 m3/día, lo que equivale a unos 7.678 m3/año, si bien no se indica
la procedencia del recurso. Siendo el número de aves de la explotación de 70.120 y
considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48
de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (0,08 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas
ascenderían a unos 5.609 m3/año, sólo para bebida de los animales. Consultadas las
bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado
que en las parcelas donde se pretende ubicar la explotación avícola, no existe ningún
derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación. Cualquier
uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica
deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. En cuanto
a vertidos indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas en
cuenta en la presente declaración.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del agente del medio
natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.