Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
42 páginas totales
Página
NÚMERO 33

8363

Jueves, 17 de febrero de 2022

ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con capacidad final para 70.120 pollos / ciclo. Los animales entrarán en la explotación con un peso
aproximado de 50 g y permanecen en ella unos 50 días hasta alcanzar un peso aproximado
a los 2-2,8 Kg, momento en el que se destinarán al sacrificio y se aprovechará para limpiar y
adecuar las instalaciones para el siguiente lote. En ningún momento se alcanzarán densidades
superiores a los 39 Kg de peso vivo /m2.
La actividad se lleva a cabo en el término municipal de Puebla de la Reina (Cáceres), y más
concretamente en el polígono 10, parcelas 53, 54 y 63, con una superficie de unas 2,32
hectáreas.
Las coordenadas UTM Huso 29 donde se ubicará la explotación son:

Coordenadas

X

Y

Instalaciones

753.821

4.281.081

La explotación avícola, contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— La explotación dispondrá de dos naves de cebo de 2.040 m2. La nave está proyectada
mediante estructura de pórticos de metálicos, cubierta de chapas lacadas, cerramientos verticales de panel termoaislante y solera de hormigón. El sistema de ventilación
e iluminación quedará resuelto mediante la construcción de dos ventanales corridos y
ventiladores, uno en cada alzado lateral de las construcciones, que irán cerrados con
malla pajarera.
— Lazareto: La explotación contará con lazareto para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos.
— Salas de control: La explotación dispondrá de dos salas de control de 56 y 15 m2.
— Aseo/Vestuario.
— La instalación dispondrá de una capacidad de almacenamiento de los lixiviados y aguas
de limpieza de las naves de cebo de 20 m3 como mínimo.