Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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4. Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
 as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
6. El suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de
suministro municipal o de otras fuentes. La acometida y suministro de agua a los animales
se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo
posible las pérdidas. Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada
del agua a la explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá
contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca
correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
7. Los piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el
acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.
8. La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado,
para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así
como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
9. La explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas
al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales,
incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida
el acceso de otras aves.
- g– Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.