Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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nicipal de Fuente de Cantos, no afecta ni la instalación ni la línea de evacuación, a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.


— Con fecha 7 de junio de 2021 se recibe desde la Jefatura de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el que formula las siguientes alegaciones:

Primera. La planta fotovoltaica Cabrovales I así como su infraestructura de evacuación se
situarán en la margen derecha de la carretera N – 630, a más de 50 m de la arista exterior
de la explanación de la misma, por lo están fuera de la zona de afección de dicha carretera.
No obstante a lo anterior, el acceso a la instalación fotovoltaica se realiza a través de un camino público “Vereda de los Carboneros” situado en el p.k. 706+960 de la N-630, por lo que
deberá presentar un Estudio de Trafico y Capacidad, en el que se desarrolle el posible cambio
de uso que pudiera conllevar la instalación de la planta fotovoltaica y, en caso de ser necesario, presentar las adecuaciones necesarias para adaptar el acceso al nuevo uso, todo ello
de acuerdo con la Orden del Ministerio de 16 de febrero de 2016 de aprobación de la Norma
3.1-IC de Trazado, de la Instrucción de Carreteras y con la Orden de 16 de diciembre de 1997,
por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado.
Segunda. Previamente a la realización de cualquiera de las actuaciones recogidas en el presente expediente que pudieran afectar a las zonas de protección de la carretera N-630, deberá recabarse por parte de su promotor la correspondiente autorización del MITMA, para lo
cual deberá acreditar en cada caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras que la desarrolla.
También debe encontrarse como afección a una carretera estatal la de aquellas instalaciones
que, no estando incluidas en las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas
utilizando accesos ya existentes, pero cuya implantación pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan)
en el citado acceso. Por tanto, en general se considera que pueden afectar al régimen de las
zonas de protección todas aquellas obras, instalaciones, usos, servicios o actividades que se
encuentren situadas en las mismas o, con independencia de su ubicación, aquellas que pudieran perjudicar al dominio público viario, a la seguridad viaria, a la adecuada explotación de la
carretera o al servicio que la misma presta.
Tercera. Asimismo, para garantizar la seguridad viaria de los usuarios de la carretera N-630 y
de la autovía A-66, el promotor deberá presentar ante esta Demarcación de Carreteras, para
su aprobación, un estudio que evalúe en las distintas épocas del año la posibilidad de que
los módulos fotovoltaicos a instalar produzcan hipotéticos deslumbramientos en función de la
orientación de las mismas, de su tipo de seguimiento y de la posición relativa de los módulos
fotovoltaicos con respecto a la carretera. De dicho estudio se derivará la necesidad, en su