Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8473
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica se diseñará teniendo en cuenta el
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según
hora de puesta y salida del sol
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. No se realizarán aprovechamientos del pasto entre el 15 de abril al 31 de mayo para
evitar daños a la avifauna reproductora en el suelo, e igualmente no se utilizará aprovechamiento ganadero del pasto en la zona de reserva sinérgica para las aves esteparias,
excepto que fuera necesario por razones de conservación de la biodiversidad, y contando con autorización expresa.
8. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la
planta fotovoltaica.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de apoyo en las áreas deterioradas. Se reducirá el espacio para viales y plataformas al mínimo indispensable.
9. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente
mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo,
no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha, evitando el pastoreo en los años de sequía. En
su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
Jueves, 17 de febrero de 2022
8473
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica se diseñará teniendo en cuenta el
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según
hora de puesta y salida del sol
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. No se realizarán aprovechamientos del pasto entre el 15 de abril al 31 de mayo para
evitar daños a la avifauna reproductora en el suelo, e igualmente no se utilizará aprovechamiento ganadero del pasto en la zona de reserva sinérgica para las aves esteparias,
excepto que fuera necesario por razones de conservación de la biodiversidad, y contando con autorización expresa.
8. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la
planta fotovoltaica.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de apoyo en las áreas deterioradas. Se reducirá el espacio para viales y plataformas al mínimo indispensable.
9. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente
mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo,
no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha, evitando el pastoreo en los años de sequía. En
su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.