Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8463
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o
desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia de alguna de las
sustancias contempladas en el anexo 1, pero que no le será de aplicación el citado
real decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo
en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en su
anexo 1.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
Jueves, 17 de febrero de 2022
8463
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o
desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia de alguna de las
sustancias contempladas en el anexo 1, pero que no le será de aplicación el citado
real decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo
en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en su
anexo 1.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.