Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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El contrato temporal por circunstancias de la producción no podrá tener una duración superior
a un año, con una indemnización de 12 días por año trabajado, proporcional al tiempo
trabajado. De estos contratos las empresas deberán “convertir en indefinidos”, al menos el
65% de los mismos.
Esta cláusula de conversión en indefinidos no será de aplicación en empresas en el caso de
que se trate de un solo trabajador, ni en empresas que ya tengan el 65% de la plantilla de
indefinidos.
Artículo 19. Vacaciones, excedencias, licencias, maternidad y conciliación de la vida
familiar.
A) Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a unas Vacaciones
anuales de 30 días naturales. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse por acuerdo entre el Empresario y los Representantes de los Trabajadores, teniendo
en cuenta que cada trabajador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación
mínima de dos meses. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores. Los días Festivos, abonables y no recuperables podrán, de
común acuerdo entre empresario y trabajador, acumularse a las vacaciones anuales o ser
disfrutados como descanso continuado en periodo distinto. En su defecto, se abonarán,
dentro del mes inmediatamente siguiente.
B) Excedencias, maternidad, paternidad y conciliación de la vida familiar.
Excedencia ordinaria:
Para todas las excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Maternidad y paternidad.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los