Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2022060507)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo
en un mismo servicio o unidad.
4. A
 demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación
o, en su caso, la necesidad de adaptación del puesto en esa modalidad por motivos de
salud.
Octava. Víctimas de violencia de género.
1. Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
en Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los
requisitos previstos en la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Dirección Gerencia,
podrán presentar su solicitud en cualquier momento sin sujeción al plazo establecido en la
base tercera, apartado 3, de la presente convocatoria y obtener autorización para prestar
el servicio en régimen de teletrabajo.
2. Esta circunstancia se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos que deberán adjuntarse en sobre cerrado, con el fin de proteger su intimidad, según lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género:
a) Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida
de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de la
Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
3. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en la base cuarta en relación con
el número de empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus
servicios mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o unidad.
4. A
 demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideración de
la profesional como víctima de violencia de género.
Novena. Prevención de riesgos laborales.
1. Con carácter previo a la fecha de inicio del teletrabajo, la Unidad Básica de Prevención
correspondiente valorará el entorno en el que la persona teletrabajadora realizará sus