Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE
CÁCERES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su art. 36 da cobertura constitucional a los
Colegios Profesionales y al ejercicio de las profesiones titulares, estableciendo
que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberá ser
democrático.
El art. 149 de dicho Texto Constitucional declara la competencia exclusiva de la
Administración del Estado para regular las Bases del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y en consecuencia para establecer las Normas
Básicas de los Colegios Profesionales.
La Ley Orgánica de 6 de mayo de 1999 modificó el Estatuto de Autonomía de
Extremadura aprobado por Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983, para
acoger dentro del Estatuto las transferencias del Estado a las Autonomías
derivadas del Pacto Autonómico de 1992. En virtud de ello, el artículo 8 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que en el marco de la
legislación básica del Estado y en los términos que en la misma establezca
corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones Tituladas.
En el desarrollo de tal competencia se dictó la Ley 4/2020 de 18 de noviembre
de 2020, que modifica la Ley 11/2002 de Colegios y Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura. En su artículo 18 y siguientes se declara que
los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus
Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma sin más limitaciones que
las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, tiene aprobados sus Estatutos por
Resolución del 10 de septiembres de 2004, DOE 18 de septiembre, habiéndose
realizado modificaciones por resolución de 25 de junio de 2012, así como por
resolución de 11 de mayo de 2016.
La Disposición Transitoria Segunda emplaza a la adaptación de los estatutos
de las corporaciones colegiales constituidas, como el Colegio Oficial de
Médicos de Cáceres, a lo dispuesto en la Ley 4/2020 de 18 de noviembre de
2020, en el plazo de un año tras su publicación.