Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2022060389)
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "San Juan Bosco", de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8070

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 3 unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: “San Juan Bosco”.
Titular del centro: Cooperativa Docente San Juan Bosco.
Domicilio: Barriada María Auxiliadora, s/n.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Código: 06003254.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 6 unidades.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes que hayan de ser otorgadas por
otros organismos competentes.
Cuarto. El personal encargado de la nueva unidad autorizada en el centro deberá reunir los
requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el supuesto de poner en
funcionamiento la unidad, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de
inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la documentación administrativa y
pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.