Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060453)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8035

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación
de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
(2022060453)

Visto el expediente iniciado mediante escrito del Secretario del Colegio Oficial de Médicos de
Badajoz, de 4 de octubre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura,
el día 7 de octubre de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificaciónadaptación de los estatutos del Consejo, acordada por su Pleno en sesión Extraordinaria de 6
de septiembre de 2021, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, en adelante el
Consejo, fue creado mediante Decreto 237/2005, de 9 de noviembre (DOE n.º 132, de 15 de
noviembre), e inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 23
de julio de 2007, con el código S2/01/2007, de la Sección Segunda.
Segundo. Los Estatutos del Consejo fueron publicados en el DOE n.º 91, de 3 de agosto de
2006, por Resolución de la Consejera de Presidencia de 21 de julio de 2006, y posteriormente
modificados y publicada su modificación en el Diario Oficial de Extremadura número 230, de
28 de noviembre, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General
de Administración Local, Justicia e Interior. Con posterioridad, se procede a practicar subsanación del error material apreciado en los Estatutos, siendo publicada en el DOE n.º 25, de
6 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local,
Justicia e Interior de 23 de enero de 2013.
Tercero. Con fecha 8 de julio de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Consejo remitiendo borrador de sus Estatutos con las
modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que sean
sometidos a una revisión previa antes de su aprobación por el Pleno del Consejo.
Cuarto. Con fecha 26 de agosto de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios
y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de sus estatutos solicitado por el Colegio.
Quinto. Con fecha 7 de octubre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, escrito del Secretario General del Consejo de 4 de octubre de 2021, por el que