Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0006)
Edicto de 31 de enero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso
a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del
procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los
datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. E
 l OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio,
a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde
consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier
caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo,
decidir la rescisión del mismo.
Decimocuarta. Duración del convenio.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de tres años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.