Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0006)
Edicto de 31 de enero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022



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b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada
en el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en
el apartado 3.º de la cláusula décima.



c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo
de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.

Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al Ayuntamiento.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1.º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses
desde la formalización de sus cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo
y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de
julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso
resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la
liquidación definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de
intereses a favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del
interés legal previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.