Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. (2022060429)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se hacen públicas, con carácter definitivo, la plantilla orgánica y la composición de unidades, para el curso escolar 2022/2023, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Maestros.
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NÚMERO 31

7629

Martes, 15 de febrero de 2022

Segundo. En el caso de que, en función de las modificaciones de la plantilla orgánica
establecida en los anexos anteriormente citados, deba procederse a la determinación de
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión, se aplicará lo
previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión
de plazas a cubrir por los mismos (Boletín Oficial de Estado de 30 octubre) y el procedimiento
que se establezca por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación del puesto
de trabajo la transformación de un puesto de trabajo de carácter ordinario a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se considera modificación o transformación de la plaza los cambios en
el ámbito de itinerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potesta­
tivamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, 9 de febrero de 2022.
El Secretario General de Educación,
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Consejera,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2019),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES