Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022040018)
Decreto 7/2022, de 9 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, por el de Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
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NÚMERO 31
Martes, 15 de febrero de 2022

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Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben hacer un uso no sexista de
todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan
directamente o a través de terceras personas o entidades, y fomentarán la implantación de un
lenguaje no sexista en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos.”
En segundo lugar, cumplir con el objetivo de combatir la discriminación y potenciar las buenas
prácticas en materia de igualdad, al sustituir en la denominación al colectivo de profesionales
(psicólogos) por el nombre de la profesión (psicología), modificando de este modo un sustantivo de género masculino que suponía restar visibilización al colectivo mayoritario en el
ejercicio de la profesión. La modificación se encuentra en la línea del reciente “Informe de la
Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas”, de enero de 2020,
que en el apartado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico”,
recomienda sustituir el masculino genérico por un sustantivo colectivo o abstracto relacionado
que presente una equivalencia de contenido.
En tercer lugar, ha sido una demanda constante durante años por parte de las y los profesionales que están colegiados en el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, el cambio de
denominación por el de Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, tal como ha quedado
constancia en el Acta de la citada Junta General del 29 de marzo, llegando a un acuerdo por
unanimidad de todas las personas presentes.
En cuarto lugar, del total de Colegios Oficiales de Psicólogos autonómicos existentes en nuestro país, el 82,60 % ya han cambiado la denominación por el de Colegio Oficial de Psicología:
Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, Bizcaia, Aragón, Islas Baleares, Cantabria, Castilla la Mancha, Guipúzcoa, Valencia, Madrid, Andalucía Oriental, Las Palmas, Cataluña, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Navarra, Melilla, Galicia, Ceuta y Castilla y León.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura establece, en su artículo 5.1 y 2, que la denominación de los colegios profesionales debe responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la
profesión ejercida. El cambio de denominación deberá ser propuesto por el propio Colegio de
acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos y que requerirá la aprobación mediante Decreto,
previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran ser afectados por el nuevo nombre. Al ser un colegio
autonómico, no existe Consejo de Colegios de esta profesión en Extremadura.
El presente acto se dicta con fundamento en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que requiere
que el cambio de denominación de un colegio profesional sea aprobado por el Consejo de
Gobierno mediante un acto en forma de Decreto, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley