Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2022060394)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura en el ejercicio 2021 al amparo del artículo 32.1.a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 30
Lunes, 14 de febrero de 2022

III

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OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta
de Extremadura en el ejercicio 2021 al amparo del artículo 32.1.a) y b) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2022060394)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de otorgar subvenciones de manera directa
sin convocatoria previa cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. En consonancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) y b) de la citada ley
(modificado por el artículo 10 siete de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura), contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover
la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin
fines de lucro; así como aquellos en los que el perceptor sea una entidad pública territorial de
Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, requiriéndose
la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta
de Extremadura superase los 600.000 euros. La concesión de estas subvenciones se efectuará
previa solicitud del/los interesado/s y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de
concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de