Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060383)
Resolución de 3 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA), en Miajadas.
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NÚMERO 30
7559
Lunes, 14 de febrero de 2022
Residuo
Origen
Código LER
Cantidades
generadas
(kg/año)
Acumuladores de Ni-Cd
Equipos
16 06 02*
32
Productos químicos de laboratorio
que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de
productos químicos de laboratorio,
o las contienen
Residuos químicos
16 05 06*
815
Equipos desechados que contienen
componentes peligrosos(1), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12
Material informático
16 02 13*
300
Tubos Fluorescentes
Iluminación de instalaciones
20 01 21*
182
*R
esiduos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo
3. L
a generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
7559
Lunes, 14 de febrero de 2022
Residuo
Origen
Código LER
Cantidades
generadas
(kg/año)
Acumuladores de Ni-Cd
Equipos
16 06 02*
32
Productos químicos de laboratorio
que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de
productos químicos de laboratorio,
o las contienen
Residuos químicos
16 05 06*
815
Equipos desechados que contienen
componentes peligrosos(1), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12
Material informático
16 02 13*
300
Tubos Fluorescentes
Iluminación de instalaciones
20 01 21*
182
*R
esiduos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo
3. L
a generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.