Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022060388)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun, SA, para la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020", ubicada en el término municipal de Alconchel, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/22/20.
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NÚMERO 30
Lunes, 14 de febrero de 2022

7549

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la
sociedad Alter Enersun, SA, para la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020",
ubicada en el término municipal de Alconchel, e infraestructura de evacuación
de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/22/20. (2022060388)
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alter Enersun, SA, con C.I.F. A-06560627 y domicilio social en Paseo Fluvial, n.º 15, 1º planta, 06011
Badajoz, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se
exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 23 de noviembre
de 2020, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun,
SA, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
“Alconchel 2020” ubicada en el término municipal de Alconchel, y sus infraestructuras de
evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción
correspondiente.
Segundo. Con fecha de 5 de marzo de 2021, finalizó el trámite de información pública del
proyecto no habiéndose presentado alegaciones. Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por D. Marco Antonio Sosa Fernández, en representación de Río Narcea
Nickel SL, de las cuales se desistió posteriormente mediante suscripción de acuerdo de compatibilidad con la sociedad Alter Enersun, SA, aportado con fecha de registro de entrada de
20 de octubre de 2021.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado
de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de
servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista de los informes emitidos por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población
y Territorio, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como por parte
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, requiriendo ajustes sobre el trazado final de la línea de
evacuación, la sociedad promotora presenta modificación del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.