Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022060378)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 14/2022, de fecha 12 de enero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 51/2020.
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NÚMERO 30
Lunes, 14 de febrero de 2022

7520

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 14/2022, de fecha 12 de enero,
dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el
recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
abreviado n.º 51/2020. (2022060378)
En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil Autocares Masa Gomez, SL, contra la resolución de fecha 28 de enero de 2020 dictada por la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Complementarios (EPESEC),
dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud
de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha 29
de noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
presentada en fecha 11 de septiembre de 2018, ha recaído sentencia que ha devenido firme
por el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Cáceres, con fecha 12 de enero de 2022.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 14 de fecha 12 de enero de 2022, dictada
por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el recurso contencioso-admi-