Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060107)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Gallego Aradilla, en el término municipal de Montemolín (Badajoz).
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NÚMERO 14
Viernes, 21 de enero de 2022

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–E
 l estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.



–E
 l estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.

• Almacenamiento del purín.


– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento
exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán
adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con
respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).



–L
 as fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.



– Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.



–S
 e limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.

1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios de ejercicio.
Estas naves y patios son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las
instalaciones serán permanentes.
2. La explotación contará con seis patios de ejercicio de 374, 305, 226, 237, 304 y 210 m2.
Los patios disponen de balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 130, 96,
70 y 92 m3.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— La duración de la estancia no superará los 9 meses al año.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.