Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060107)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Gallego Aradilla, en el término municipal de Montemolín (Badajoz).
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NÚMERO 14
Viernes, 21 de enero de 2022

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Manuel Gallego Aradilla, en el término
municipal de Montemolín (Badajoz). (2022060107)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de
una explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Montemolín
y promovida por Manuel Gallego Aradilla con domicilio social en c/ Gallego Paz, n.º 19, CP
06260 de Monesterio (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.025 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 2 del polígono 15, del término municipal de Monesterio,
con una superficie de 4,0085 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en
la presente resolución.
Tercero. Con fecha 22 de febrero de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos, con fecha 23 de febrero de 2021.
Quinto. Con fecha 24 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Montemolín, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción
del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de
la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite en fecha 6