Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060131)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 14
Viernes, 21 de enero de 2022
3778
la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos
proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito
rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de
economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Quinto. Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. A su
vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina como forma válida
de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa la formalización de
convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la financiación del desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los
proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y de los proyectos de “Emprendimiento
y microempresas”, proyectos incluidos en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para
el reequilibrio y la equidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto. Que el artículo 3.2 de este Real Decreto establece que la concesión de subvenciones a
la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará mediante la firma de un convenio
con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se detallará la
cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a
financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su
artículo 11.
Séptimo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán
de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional
por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos
anteriores.
Viernes, 21 de enero de 2022
3778
la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos
proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito
rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de
economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Quinto. Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. A su
vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina como forma válida
de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa la formalización de
convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la financiación del desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los
proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y de los proyectos de “Emprendimiento
y microempresas”, proyectos incluidos en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para
el reequilibrio y la equidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto. Que el artículo 3.2 de este Real Decreto establece que la concesión de subvenciones a
la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará mediante la firma de un convenio
con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se detallará la
cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a
financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su
artículo 11.
Séptimo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán
de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional
por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos
anteriores.