Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060131)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 14

3775

Viernes, 21 de enero de 2022

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y
legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto,
impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de
los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del
Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo
económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las
políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la
formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del
desempleo.
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se traspasaron a
la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y
formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante
Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de
Trabajo. Actualmente es la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la
que ostenta dichas competencias.