Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060103)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico", cuyo promotor es La Comarca Alojamientos y Servicios, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0068.
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NÚMERO 14
Viernes, 21 de enero de 2022

3878

— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica
que el polígono 2, parcela 424 del término municipal de Villanueva de la Vera, se encuentra íntegramente en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar. También comunica que en
la parcela donde se localiza el proyecto no hay registro de incendio en los últimos 30
años. Además, informa de la normativa específica de incendios forestales y en base a
ella establece una serie de medidas incluidas en el presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que según la cartografía consultada, el
complejo turístico linda por el oeste con el arroyo Zaragate. En cuanto a los espacios
protegidos, la actividad se desarrolla dentro de una zona sensible del área de captación
del “Embalse Torrejón – Tiétar” y dentro de una zona protegida por la influencia en la
zona protegida por abastecimiento. El proyecto en estudio cuenta con una resolución
de otorgamiento para la autorización para la construcción de un complejo turístico en
la parcela 424 del polígono 2, en zona de policía del arroyo Zaragate, por parte de la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por lo tanto, el promotor
queda obligado a cumplir con las condiciones que se recogen en el citado informe, además de las que se indican en éste:
Debido a la proximidad del arroyo Zaragate, hay que considerar que toda actuación que
se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico.
Para el abastecimiento de agua al centro de turismo, en la documentación técnica facilitada se indica, “El abastecimiento de agua para consumo doméstico se realizará a
través de un pozo existente situado al oeste de la propia parcela. Ésta se conectará en
superficie mediante una tubería de 40 mm de diámetro a un depósito de bombeo ubicado en cuarto de instalaciones del exterior”. Como se pretende realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas subterráneas), deberá
disponer de la correspondiente concesión administrativa para el aprovechamiento de
aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación. Dicha concesión queda
supeditada a la disponibilidad de agua. Si en la parcela ya existiera una captación de
aguas y ésta estuviera autorizada para un uso o un caudal diferente al que en la actualidad se le va a dar, este cambio de actividad o volumen deberá comunicarse a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, ya que el hecho de utilizar el agua de forma distinta
a la que figura en la concesión, puede ser motivo de sanción.
En cuanto a las aguas residuales, se ha propuesto un sistema estanco de recolección
formado por 5 fosas de este tipo. En estas condiciones, al no realizarse vertidos directos