Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021064101)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
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NÚMERO 13
3670
Jueves, 20 de enero de 2022
competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la
cuantía de 600.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 21 de diciembre de 2021, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2022, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente
regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. E
l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional
peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o
título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del
derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases
reguladoras.
2. T
endrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:
1º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes
3670
Jueves, 20 de enero de 2022
competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la
cuantía de 600.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 21 de diciembre de 2021, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2022, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente
regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. E
l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional
peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o
título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del
derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases
reguladoras.
2. T
endrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:
1º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes