Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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4. L
 a valorización de los residuos indicados en el punto 1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R4, R7, R12 y R13, relativas a “reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos”, “valorización de componentes utilizados para reducir la
contaminación”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R1 y R11” y “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de
las operaciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del anexo II de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso del residuo con código LER
16 06 01 (baterías) solo se autoriza el almacenamiento de las mismas para posteriormente
ser enviadas a gestor autorizado.
Para los residuos indicados en el punto 2 se llevarán a cabo las operaciones de valorización
R12 y R13, descritas anteriormente, es decir clasificación y almacenamiento.
Para los residuos recogido en el punto 3 se autorizan las operaciones R1301 y R1201 (clasificación y almacenamiento), cumpliendo con lo indicado en el Real Decreto 106/2008, de
1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real
Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
En general, en estas instalaciones, se lleva a cabo la descontaminación y valorización de
vehículos al final de su vida útil, y la clasificación y almacenamiento de baterías, residuos
RAEE y metales y chatarras.
5. L
 a capacidad máxima de tratamiento de vehículos al final de su vida útil de la instalación
es de 250 al año; siendo inferior a 10 toneladas al día.
6. L
 a capacidad máxima anual de gestión de baterías será de 700 unidades. 250 unidades
provenientes de los 250 vehículos tratados y 450 unidades recogidas independientemente.
7. N
 o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado anterior. Los residuos recogidos cuya operación autorizada sea exclusivamente el
almacenamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado. En particular, no
se podrán desmontar, ni someter a separación de sustancias peligrosas o componentes, ni
fragmentar. Por lo tanto, los RAEE recogidos deberán entregarse completos o, en su caso,
tal y como se hayan recibido, al siguiente gestor de residuos.
8. L
 as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final
de su vida útil. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada
todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de
tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del
vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).