Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
3696
Jueves, 20 de enero de 2022
Sexto. La instalación cuenta con resolución de impacto ambiental favorable de fecha 28 de
septiembre de 2018, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida
útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs.
promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en Mérida (Badajoz) (IA 17/00705) y
su posterior modificación con resolución de fecha 30 de noviembre de 2021. Esta modificación
indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones teniendo en cuenta para ello, entre otras cosas, la protección del medio ambiente.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el anexo II. Y en la categoría 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de
23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los
mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a Chatarras y Metales del Guadiana, SL, para el
proyecto de instalación destinada al Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil
3696
Jueves, 20 de enero de 2022
Sexto. La instalación cuenta con resolución de impacto ambiental favorable de fecha 28 de
septiembre de 2018, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida
útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs.
promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en Mérida (Badajoz) (IA 17/00705) y
su posterior modificación con resolución de fecha 30 de noviembre de 2021. Esta modificación
indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones teniendo en cuenta para ello, entre otras cosas, la protección del medio ambiente.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el anexo II. Y en la categoría 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de
23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los
mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a Chatarras y Metales del Guadiana, SL, para el
proyecto de instalación destinada al Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil