Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060102)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar de 22 ha en el paraje Palomarejo" a ubicar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0587.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022



3735

–P
 or el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario de la ribera
de la Albuera, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.



–C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.



–E
 n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.



–D
 e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.



–S
 egún la documentación aportada, la actuación se abastece desde una toma en la
acequia G-2ª-B de la zona regable del Canal de Lobón. Ahora bien, la superficie de
riego se ubica fuera de dicha Zona Regable. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas



–S
 egún los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
03/08/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 23/2020-902/2020, para riego de 22 ha de cultivos leñosos en la parcela 2 del polígono 204 del término municipal de Badajoz. El volumen en tramitación
es de 44.002,11 m3/año.