Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura (cicytex). Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2022060089)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera específicas de personal de apoyo a la investigación procedente del Sistema de Garantía Juvenil, en el marco de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3563
2. E
l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten el
cargo de Presidencia y Secretaría o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
3. P
odrán, a iniciativa de cada central sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, una persona en representación de
cada una de las centrales sindicales que ostente representación en el ámbito de personal
de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, en los
términos previstos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas
adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
5. L
as personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX, cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en
el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias “Finca La Orden-Valdesequera”, Autovía A-5 km. 372, 06187
Guadajira (Badajoz).
7. A
l Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capitulo II, Sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. E
l tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
9. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que CICYTEX ponga a disposición del Tribunal de Selección para la
idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Jueves, 20 de enero de 2022
3563
2. E
l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten el
cargo de Presidencia y Secretaría o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
3. P
odrán, a iniciativa de cada central sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, una persona en representación de
cada una de las centrales sindicales que ostente representación en el ámbito de personal
de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, en los
términos previstos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas
adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
5. L
as personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX, cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en
el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias “Finca La Orden-Valdesequera”, Autovía A-5 km. 372, 06187
Guadajira (Badajoz).
7. A
l Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capitulo II, Sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. E
l tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
9. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que CICYTEX ponga a disposición del Tribunal de Selección para la
idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.