Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060081)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3589

En virtud de lo expuesto, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio de
encomienda de gestión, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Mediante el presente convenio, se encomienda a la Diputación Provincial de Badajoz la realización de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, mediante el empleo de las 12 Oficinas Técnicas Comarcales con que cuenta.
Segunda. Financiación del convenio.
1. L
 a Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará la cantidad de 350.000
€ (trescientos cincuenta mil euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria
16002/261A/22799 de los Presupuestos Generales de la Comunidad, Autónoma de Extremadura que se aprueben para el año 2022; aportación económica que contribuirá y será
destinada a la financiación de los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de
las 12 oficinas comarcales de que dispone la Diputación Provincial de Badajoz. Dicha aportación se considera máxima, sin que, en ningún caso, la cantidad total a aportar por la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicho importe.
2. Los gastos de personal financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a 290.000 €.
En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:


a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones,
dietas o premios.



b) Intereses, recargos y sanciones.



c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.