Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2022060067)
Resolución de 5 de enero de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Obra de ampliación de la LAMT "Circunvalación 1" de la STR "Moraleja" de 20 kV, entre los apoyos n.º 507 y n.º 1142 de la misma". Término municipal: Moraleja (Cáceres). Expte.: AT-9222.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3535
— Final: Nuevo apoyo A24 proyectado a instalar bajo la LAMT-4859-01-”Circunvalación
1” de la STR “Moraleja”, entre los apoyos 1141 y 1142 de la misma.
— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas, en el término municipal de
Moraleja (Cáceres).
Instalación de 24 apoyos. El aislamiento a instalar en los nuevos apoyos estará formado por
cadenas con aislador de composite del tipo U70 YB 20. Colocación de medidas de protección
de la avifauna, se utilizarán elementos antielectrocución para el forrado de conductores, grapas, aisladores y herrajes:
— 11 Uds de suspensión tipo: HV-630/R13 (hormigón), con crucetas BP-225-2000
— 13 Uds metálicas, de los cuales:
• 9 de amarre: 2 de alineación y 7 de ángulos, con crucetas BC2-2 0y RC3-20T
• 2 de anclaje: 1 de alineación y 1 de ángulos, con crucetas BC2-2 0y RC3-20T
• 2 de estrellamiento (inicio y final de linea) con crucetas 2 x RC3-20T
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3535
— Final: Nuevo apoyo A24 proyectado a instalar bajo la LAMT-4859-01-”Circunvalación
1” de la STR “Moraleja”, entre los apoyos 1141 y 1142 de la misma.
— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas, en el término municipal de
Moraleja (Cáceres).
Instalación de 24 apoyos. El aislamiento a instalar en los nuevos apoyos estará formado por
cadenas con aislador de composite del tipo U70 YB 20. Colocación de medidas de protección
de la avifauna, se utilizarán elementos antielectrocución para el forrado de conductores, grapas, aisladores y herrajes:
— 11 Uds de suspensión tipo: HV-630/R13 (hormigón), con crucetas BP-225-2000
— 13 Uds metálicas, de los cuales:
• 9 de amarre: 2 de alineación y 7 de ángulos, con crucetas BC2-2 0y RC3-20T
• 2 de anclaje: 1 de alineación y 1 de ángulos, con crucetas BC2-2 0y RC3-20T
• 2 de estrellamiento (inicio y final de linea) con crucetas 2 x RC3-20T
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.