Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060069)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio colectivo de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada" en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación del artículo 15 del citado convenio.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

3388

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
SAN ISIDRO DE MIAJADAS, SCL
Reunidos, previa convocatoria al efecto, en el centro de trabajo, el día 17 de noviembre de
2021 a las 10:00 horas.
De una parte, Pablo Avis de Gracia, con DNI ***63.05**, y Emiliano Vicente Pañero, con DNI
***94.23**, en representación de la empresa.
De otra, como representantes de los trabajadores, Mª Carmen Pajuelo Pizarro con DNI
***64.21** , Ana Belén Alcántara de Arcos con DNI ***70.52** y Bienvenido Gutierro Mayoral con DNI ***03.74**.
En vista a la advertencia recibida por parte de la dirección general de trabajo, procedemos a la modificación y subsanación del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo n.º
10001142012008, en base a lo cual, el artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Maternidad/Paternidad.
Se hace nuestra en el presente Convenio la protección de la maternidad, conforme establece
el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre). Así mismo se hace constar la igualdad para permisos y vacaciones por maternidad y
paternidad, asumiendo el contenido de lo establecido en los artículos 48 del Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,