Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3529
6. C
onsideraciones de carácter general
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental
y las incluidas en el Documento Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades, tanto
en fase de obra como en fase de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia del
informe de impacto ambiental en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento
de la instalación.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las
mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna
o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse
afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad.
Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados (cerramientos,
soleras, contenedores, etc.), así como de los residuos que se hayan generado o se encuentren
almacenados una vez tratados, que se entregarán a gestor autorizado según su tipología. No
deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el
cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su
caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para
corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General
de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3529
6. C
onsideraciones de carácter general
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental
y las incluidas en el Documento Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades, tanto
en fase de obra como en fase de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia del
informe de impacto ambiental en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento
de la instalación.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las
mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna
o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse
afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad.
Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados (cerramientos,
soleras, contenedores, etc.), así como de los residuos que se hayan generado o se encuentren
almacenados una vez tratados, que se entregarán a gestor autorizado según su tipología. No
deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el
cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su
caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para
corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General
de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.