Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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demolición en La Roca de la Sierra (IA 20/1179). Este informe indica que no son previsibles
efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones teniendo en cuenta para
ello, entre otras cosas, la protección del medio ambiente.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se dirigió
mediante escritos de fecha 25 de octubre de 2021 a los interesados en este procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se han
recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el anexo II. Y en la categoría 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de
23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los
mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,