Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060059)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros en régimen intensivo promovido por Agropecuaria Belvis y Navarra, SL, en el término municipal de Villa del Rey.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3463
Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los
centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos
superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agropecuaria Belvis y Navarra, SL, para
actividad dedicada a cebadero de terneros en régimen intensivo, categoría 1.3.b del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose
entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de
emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, ubicada en el término municipal Villa del Rey (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 20/075.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
3.756 m3/año de estiércol, que suponen unos 21.369 Kg. de nitrógeno/año. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3463
Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los
centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos
superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agropecuaria Belvis y Navarra, SL, para
actividad dedicada a cebadero de terneros en régimen intensivo, categoría 1.3.b del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose
entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de
emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, ubicada en el término municipal Villa del Rey (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 20/075.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
3.756 m3/año de estiércol, que suponen unos 21.369 Kg. de nitrógeno/año. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.