Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022060066)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de política social, en el ejercicio 2020, concedidas al amparo del artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3376
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a las
subvenciones de concesión directa en materia de política social, en el ejercicio
2020, concedidas al amparo del artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2022060066)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Conforme al citado artículo, el artículo 32.1.a) de esta ley,
considera como supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor,
no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas
o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se instrumentará
mediante resolución o convenio (artículo 32.2 de la citada ley).
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los
procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana.
Por todo ello, esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por delegación
de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales mediante Resolución
de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021), una vez resueltas y notificadas
las resoluciones de concesión directa de subvenciones a las entidades públicas y privadas sin
fin de lucro que se indican a continuación, y en aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
RESUELVO:
Único. Dar publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de política social
que se relacionan en el anexos I, II y III, concedidas por la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ejercicio 2020, al amparo del artículo 32.1.a) de la
Miércoles, 19 de enero de 2022
3376
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a las
subvenciones de concesión directa en materia de política social, en el ejercicio
2020, concedidas al amparo del artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2022060066)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Conforme al citado artículo, el artículo 32.1.a) de esta ley,
considera como supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor,
no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas
o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se instrumentará
mediante resolución o convenio (artículo 32.2 de la citada ley).
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los
procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana.
Por todo ello, esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por delegación
de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales mediante Resolución
de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021), una vez resueltas y notificadas
las resoluciones de concesión directa de subvenciones a las entidades públicas y privadas sin
fin de lucro que se indican a continuación, y en aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
RESUELVO:
Único. Dar publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de política social
que se relacionan en el anexos I, II y III, concedidas por la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ejercicio 2020, al amparo del artículo 32.1.a) de la