Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060076)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), para el desarrollo del Proyecto de I+D "Crane" en el ámbito de la prevención de la dependencia y la enfermedad crónica dentro del Programa Europeo Horizonte 2020.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3310
• Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en
materia de I+D+I de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de
proyectos.
• Aportar al proyecto el personal técnico encargado de la gestión económica administrativa del mismo, facilitando la infraestructura necesaria para la gestión, administración,
seguimiento y justificación de los fondos económicos contemplados y destinados al proyecto, así como la realización de todos los pagos asociados a los gastos de ejecución del
convenio, en la parte que correspondiere a FUNDESALUD.
• Suscribir los seguros obligatorios que procedan en cobertura de las actividades realizadas.
• Informar oportunamente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de cuantas incidencias pudieran producirse en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier
ocasión a requerimiento de aquella.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo de subvención (Anexo II) para
las terceras partes vinculadas (artículo 14).
Le corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
• Colaborar y coordinar junto a FUNDESALUD en la dirección y supervisión de los trabajos
del personal participante, así como en la organización y seguimiento de los resultados
del Proyecto.
• Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en
materia de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de proyectos.
• Realizar la aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones
comprendidas en el objeto del presente convenio, en las condiciones y con el desglose
previsto en la Cláusula Tercera del mismo.
•
Informar oportunamente a FUNDESALUD de cuantas incidencias pudieran producirse
en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier ocasión a requerimiento de
aquélla.
Las actividades a desarrollar por FUNDESALUD se desenvolverán de conformidad con la memoria de actuaciones y cronograma global de actuaciones que se acompaña como Anexo I al
presente convenio.
Tercera. Financiación.
La cuantía económica destinada a FUNDESALUD para la ejecución de las actuaciones descritas
en el objeto del convenio, cuya aportación corresponderá en su totalidad a la Consejería de
Miércoles, 19 de enero de 2022
3310
• Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en
materia de I+D+I de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de
proyectos.
• Aportar al proyecto el personal técnico encargado de la gestión económica administrativa del mismo, facilitando la infraestructura necesaria para la gestión, administración,
seguimiento y justificación de los fondos económicos contemplados y destinados al proyecto, así como la realización de todos los pagos asociados a los gastos de ejecución del
convenio, en la parte que correspondiere a FUNDESALUD.
• Suscribir los seguros obligatorios que procedan en cobertura de las actividades realizadas.
• Informar oportunamente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de cuantas incidencias pudieran producirse en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier
ocasión a requerimiento de aquella.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo de subvención (Anexo II) para
las terceras partes vinculadas (artículo 14).
Le corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
• Colaborar y coordinar junto a FUNDESALUD en la dirección y supervisión de los trabajos
del personal participante, así como en la organización y seguimiento de los resultados
del Proyecto.
• Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en
materia de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de proyectos.
• Realizar la aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones
comprendidas en el objeto del presente convenio, en las condiciones y con el desglose
previsto en la Cláusula Tercera del mismo.
•
Informar oportunamente a FUNDESALUD de cuantas incidencias pudieran producirse
en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier ocasión a requerimiento de
aquélla.
Las actividades a desarrollar por FUNDESALUD se desenvolverán de conformidad con la memoria de actuaciones y cronograma global de actuaciones que se acompaña como Anexo I al
presente convenio.
Tercera. Financiación.
La cuantía económica destinada a FUNDESALUD para la ejecución de las actuaciones descritas
en el objeto del convenio, cuya aportación corresponderá en su totalidad a la Consejería de