Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3338
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS
TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto 22/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019); de conformidad con
lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de
noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma
del presente convenio evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 29 de
diciembre de 2021.
Y de otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, en su condición de Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 12 de enero de
2021 (Diario Oficial de la Provincia número 12, de 20 de enero) con facultades de intervención
en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades
que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial con fecha 23 de
diciembre de 2021..
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de Enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de
lo previsto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3338
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS
TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto 22/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019); de conformidad con
lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de
noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma
del presente convenio evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 29 de
diciembre de 2021.
Y de otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, en su condición de Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 12 de enero de
2021 (Diario Oficial de la Provincia número 12, de 20 de enero) con facultades de intervención
en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades
que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial con fecha 23 de
diciembre de 2021..
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de Enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de
lo previsto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.