Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
3273
Martes, 18 de enero de 2022
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Decreto 192/2016, de 29 noviembre de 2016
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
a. Q
ue la entidad no ha sido sancionada sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b. Q
ue en el caso de solicitud de subvención por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad (programa III), el contrato temporal del trabajador por el que se solicita la subvención no ha
sido subvencionado con anterioridad con cargo a dicho programa.
c. Q
ue, en el caso de solicitud de subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, que proviene de una contratación temporal subvencionada con anterioridad, han transcurrido 6 meses desde la finalización del contrato temporal subvencionado.
d. Q
ue ninguno de las personas trabajadoras, por cuyo contrato se solicita subvención, ha mantenido
una relación laboral en los 24 meses anteriores, con un contrato indefinido, en la misma empresa o
“única empresa” según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, grupo de empresas al que pertenece la titular del expediente o
empresas con la que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, salvo que las contrataciones se
realicen a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
e. Q
ue las personas trabajadoras no han finalizado una relación laboral de carácter indefinido en
el plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita subvención,
excepto cuando la finalización se deba a despido improcedente o despido colectivo, salvo que las
contrataciones se realicen a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en
el mercado laboral.
f. Q
ue en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la entidad no ha extinguido, por despido declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.
g. Q
ue los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la subvención, regulado en el artículo 22 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
h. Q
ue la entidad solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad,
o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con
la obligación referida.
3273
Martes, 18 de enero de 2022
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Decreto 192/2016, de 29 noviembre de 2016
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
a. Q
ue la entidad no ha sido sancionada sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b. Q
ue en el caso de solicitud de subvención por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad (programa III), el contrato temporal del trabajador por el que se solicita la subvención no ha
sido subvencionado con anterioridad con cargo a dicho programa.
c. Q
ue, en el caso de solicitud de subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, que proviene de una contratación temporal subvencionada con anterioridad, han transcurrido 6 meses desde la finalización del contrato temporal subvencionado.
d. Q
ue ninguno de las personas trabajadoras, por cuyo contrato se solicita subvención, ha mantenido
una relación laboral en los 24 meses anteriores, con un contrato indefinido, en la misma empresa o
“única empresa” según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, grupo de empresas al que pertenece la titular del expediente o
empresas con la que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, salvo que las contrataciones se
realicen a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
e. Q
ue las personas trabajadoras no han finalizado una relación laboral de carácter indefinido en
el plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita subvención,
excepto cuando la finalización se deba a despido improcedente o despido colectivo, salvo que las
contrataciones se realicen a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en
el mercado laboral.
f. Q
ue en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la entidad no ha extinguido, por despido declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.
g. Q
ue los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la subvención, regulado en el artículo 22 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
h. Q
ue la entidad solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad,
o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con
la obligación referida.